Art. Disposición final séptima
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Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 3 ene 2019
El Gobierno de Cantabria en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará un Decreto que establezca, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de los encargos a medio propio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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