Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2020
Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como para la adaptación a la misma de los distintos procedimientos administrativos. El Gobierno, en un plazo de seis meses, regulará mediante Decreto el régimen de funcionamiento del Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico. Se modifica por el .21 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-final-primera