Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 3 ene 2019
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, especialmente, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Disposición Adicional Novena bis de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, el artículo 7 de la Ley de Cantabria 9/2001, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma para el año 2002.
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