Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2022
Todos los actos y elaboración de normas del ordenamiento jurídico que han de realizar los órganos y entidades regulados en esta Ley, se realizarán aplicando el Principio de Ruralidad a cada uno de ellos como fórmula para garantizar la posibilidad de aplicación de las mismas en el entorno y medio rural de Cantabria con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el reto demográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos. Se añade por el .12 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-adicional-undecima