Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2024
El Gobierno, mediante decreto, procederá a la actualización de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposición adicional séptima, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa en alguno de los procedimientos administrativos. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se adecuarán las denominaciones de las consejerías recogidas en los anexos a la reorganización de las consejerías acordadas por el Presidente mediante el Decreto. Se añade el segundo párrafo por el .9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-adicional-sexta