Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 ene 2019
Al Servicio Cántabro de Salud le serán aplicables las previsiones de esta Ley, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable del Servicio Cántabro de Salud, así como el relativo a la impugnación y revisión de sus actos y resoluciones, será el establecido por su legislación específica, por las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias que sean de aplicación, y supletoriamente por esta Ley.
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