Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 95
99 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública propia.
2. Los organismos públicos son titulares, en la esfera de su competencia, de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, con excepción de la potestad expropiatoria, en los términos previstos en su Ley de creación y en sus estatutos.
3. Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-95