Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 94
98 / 207En vigor desde 1 ene 2022
1. Los organismos públicos se crean por Ley.
2. La ley de creación establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería a la que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.
3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación.
Se modifica por el .3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-94