Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen de los órganos y unidades administrativas

Art. 76

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En vigor desde 3 ene 2019
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el "Boletín Oficial de Cantabria", sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. En concreto, los Secretarios Generales y los Directores Generales podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de las dependencias y servicios a su cargo. Las mismas podrán publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria», no constituyendo en ningún caso manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria. 3. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-76