Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 68

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En vigor desde 3 ene 2019
Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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