Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 68
72 / 207En vigor desde 3 ene 2019
Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-68