Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Elección y nombramiento

Art. 6

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En vigor desde 3 ene 2019
El Presidente de la Comunidad Autónoma será nombrado por el Rey, previa elección por el Parlamento de Cantabria, de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el Reglamento del Parlamento.
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