Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 3 ene 2019
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas de carácter general, habrán de publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.
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