Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 51 quater
54 / 207En vigor desde 1 ene 2023
1. Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías será preceptivo el informe de todas las Secretarías Generales afectadas por la orden. Estas órdenes, asimismo, deberán ser informadas por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.
2. Igualmente, deberá remitirse para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis de impacto normativo se desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumento de gasto público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.
Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se añade por el .5 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-51-quater