Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 3 ene 2019
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
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