Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 3 ene 2019
1. El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Capítulo. 2. El Gobierno, al inicio de cada periodo de sesiones, informará al Parlamento de Cantabria de la previsión de iniciativas legislativas y disposiciones reglamentarias a desarrollar en dicho periodo legislativo.
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