Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Legislación delegada

Art. 43

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En vigor desde 3 ene 2019
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-43