Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Responsabilidad política y control parlamentario

Art. 39

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En vigor desde 3 ene 2019
1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento. 2. Cada año legislativo, durante el segundo periodo de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
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