Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Responsabilidad política y control parlamentario
Art. 39
39 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.
2. Cada año legislativo, durante el segundo periodo de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-39