Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Nombramiento

Art. 31

31 / 207
En vigor desde 3 ene 2019
1. Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada. 2. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera en número no superior a dos, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Consejeros sin cartera, por Decreto se determinará el ámbito de sus atribuciones, la estructura administrativa y los medios materiales y personales que queden adscritos a los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-31