Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Naturaleza y composición

Art. 20

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En vigor desde 3 ene 2019
1. El Gobierno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. 2. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no excederá de diez. 3. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera en número no superior a dos.
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