Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. El Vicepresidente ejercerá las competencias que le atribuya o, en su caso, le delegue el Presidente del Gobierno de Cantabria, además de las funciones que le sean atribuidas normativamente. Ejerce, además, la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno, supliendo al Presidente en caso de ausencia de éste.
2. El Vicepresidente que, por decisión del Presidente del Gobierno, asuma la titularidad de una Consejería, ejercerá, además, las mismas funciones y estará sometido a las mismas normas que por tal concepto le correspondan y sean aplicables a los Consejeros titulares de Departamentos.
En este supuesto, el Vicepresidente percibirá sólo la remuneración que, para el cargo de Vicepresidente, esté contemplada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. El estatuto personal y el cese del Vicepresidente se regirá por lo dispuesto en la presente Ley para los Consejeros.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-18