Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 178
183 / 207En vigor desde 1 may 2026
Los órganos de contratación darán cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, de los acuerdos de contratación que se adopten acudiendo al procedimiento de emergencia.
En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptados dichos acuerdos, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Se añade por el de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-178