Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Estructura de la presidencia del gobierno
Art. 16
16 / 207En vigor desde 5 abr 2025
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones, aplicándosele, en todo caso, lo previsto en el artículo 30 de esta ley para los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno.
Cuando en ese Gabinete se haya creado una Unidad Aceleradora de Proyectos, además de las tareas de confianza y asesoramiento especial podrá realizar propuestas a las consejerías competentes para la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relación con los Proyectos Empresariales Estratégicos y, en general, propuestas que redunden en la mejor y más ágil actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a6-9
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-16