Art. 153
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Revisión de oficio de actos y disposiciones

Art. 153

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En vigor desde 3 ene 2019
1. Corresponde al órgano autor del acto o disposición incoar el procedimiento de revisión de oficio, así como tramitar, en su caso, las solicitudes de los interesados. 2. Corresponde en todo caso al Gobierno resolver los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos. 3. En el caso de las entidades de derecho público corresponde al Gobierno resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos y disposiciones dictadas por el máximo órgano de dirección unipersonal o colegiada. En otro caso, la resolución corresponde a los máximos órganos rectores de la entidad.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-153