Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Suplencia y cese
Art. 14
14 / 207En vigor desde 3 ene 2019
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, el Presidente del Gobierno será suplido por el Vicepresidente. En defecto de éste por el Consejero a quien el Presidente designe, y a falta de esta designación, por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-14