Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
138 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará con el máximo respeto al principio de publicidad, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos.
2. Corresponde al órgano competente por razón de la materia, apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-133