Art. 131
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 3 ene 2019
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma y las Entidades del Sector Público Institucional Autonómico cuando ejerzan potestades administrativas ajustarán su actuación administrativa a las reglas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a los contenidos en esta Ley y, en su caso, a lo que al efecto disponga su ley de creación. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad al ciudadano. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de resultados. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación con las demás Administraciones públicas.
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