Art. 130
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 130

134 / 207
En vigor desde 1 ene 2023
1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción. 2. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 92, 100 y 101 de esta Ley. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-130