Art. 128
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 128

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En vigor desde 3 ene 2019
1. La mayoría de los miembros del patronato de las fundaciones del Sector Público Institucional será designada por la Administración General de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por una entidad del Sector Público Institucional autonómico. 2. La Administración General de la Comunidad Autónoma asumirá de manera directa la responsabilidad en que pudieren incurrir los miembros del patronato de las fundaciones del Sector Público Institucional designados por aquélla. En estos supuestos, la Administración General de la Comunidad Autónoma exigirá de los miembros del patronato, en caso de dolo, o culpa o negligencia grave, el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios irrogados en su patrimonio.
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