Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 125
129 / 207En vigor desde 1 ene 2020
1. La adscripción y el protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se regulan por lo dispuesto en la normativa estatal sobre esta materia en relación con lo previsto en el artículo 86.3 de esta Ley.
2. En particular, el protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico será ejercido por la Consejería competente en materia de Presidencia, que velará por el cumplimiento de los deberes y funciones establecidos en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continúa previstos en esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-125