Art. 122
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

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En vigor desde 3 ene 2019
1. El Decreto del Consejo de Gobierno que cree la sociedad mercantil pública atribuirá su tutela a la Consejería que tenga atribuidas las materias que guarden relación con el objeto social de la sociedad. 2. La Consejería que ejerza las funciones de tutela llevará a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada por la sociedad de acuerdo con el plan de actuación e impartirá las instrucciones oportunas acerca de sus líneas de actuación y su plasmación presupuestaria.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-122