Art. 118
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 118

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En vigor desde 3 ene 2019
Los titulares del capital social promoverán la eficiencia, la transparencia y el buen gobierno de las sociedades mercantiles autonómicas, a cuyo efecto impondrán las correspondientes buenas prácticas y los oportunos códigos de conducta de acuerdo al objeto social de cada una de ellas, sin perjuicio de la supervisión general en los términos de la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.
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