Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Entidades públicas empresariales
Art. 112
116 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por la legislación de contratos del sector público.
2. La Ley de creación de la Entidad determinará su órgano de contratación, que, como regla, será el máximo órgano de dirección de la entidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería a que se halle adscrita podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
3. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial tendrán la misma aplicación de la normativa de transparencia que el resto de la Administración General, debiendo publicar los contratos menores de forma trimestral en el Portal de Transparencia.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-112