Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Entidades públicas empresariales
Art. 111
115 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las particularidades a que se refiere este artículo. Los funcionarios públicos que eventualmente se les adscriban se rigen por el Estatuto Básico Del Empleado Público y demás normas reguladoras de los funcionarios.
2. La selección del personal de las entidades públicas empresariales se ajustará a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo sustituya y, además a las siguientes reglas:
a) El nombramiento del personal directivo, cuya determinación efectuarán sus estatutos, se llevará a cabo atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) La selección del resto del personal se producirá en virtud de convocatoria pública, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal requerirán del informe conjunto, previo y favorable de las Consejerías en materia de Presidencia y Hacienda.
4. La Consejería competente en materia de Hacienda llevará a cabo, con la adecuada periodicidad, controles específicos acerca de la evolución de los gastos y de la gestión del personal, de conformidad a los criterios establecidos por la misma.
5. Las leyes de creación fijarán los términos conforme a los que los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma podrán cubrir destinos en las entidades públicas empresariales, con establecimiento de las facultades que en relación a este personal corresponda a la respectiva entidad.
La entidad pública empresarial aplicará las instrucciones que sobre el personal dicten las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de Presidencia y Hacienda, a la que comunicará los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de su ley de creación o sus estatutos, adopte al respecto. El Portal de Transparencia publicará el personal adscrito a cada entidad pública empresarial de acuerdo con la normativa de transparencia en la actividad pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-111