Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Entidades públicas empresariales
Art. 110
114 / 207En vigor desde 3 ene 2019
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales serán ejercidas por aquellos de sus órganos a los que sus estatutos se refieran expresamente.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no se asimilan en cuanto a su rango administrativo a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, con las salvedades fijadas en sus estatutos.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-110