Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organismos autónomos

Art. 106

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En vigor desde 3 ene 2019
1. Los organismos autónomos tienen, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración General de la Comunidad Autónoma e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares. La gestión y administración del patrimonio propio, así como la de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que les sean adscritos para el cumplimiento de sus funciones, se llevará a cabo de conformidad a lo establecido para los organismos autónomos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas. 2. Las fuentes de los recursos económicos de los organismos autónomos son: a) Los bienes y valores de su patrimonio propio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones que se les asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de otras entidades públicas. e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares. f) Las procedentes de cualesquiera otras vías cuya percepción sea pertinente de acuerdo a su normativa específica.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-106