Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Atribuciones

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2023
Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) Mantener relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones. b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que la Comunidad Autónoma de Cantabria celebre con otras Comunidades Autónomas. c) Acordar la disolución del Parlamento de Cantabria, convocar elecciones al Parlamento de Cantabria, así como convocar al Parlamento electo en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y la normativa aplicable en la materia. Se modifica la letra c) por el .1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-10