Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

44 / 44
En vigor desde 4 oct 2018
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/06/22/5#disposicion-final-segunda