Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
41 / 44En vigor desde 4 oct 2018
La administración sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente ley en relación con la prestación de cuidados paliativos, proporcionará una formación específica a sus profesionales y promoverá las medidas necesarias para disponer, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos, concebidas como tales o como equipos de apoyo a la Atención Primaria y Especializada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#disposicion-adicional-tercera