Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 oct 2018
Se habilitarán los mecanismos oportunos para promover el conocimiento de los derechos y obligaciones previstos en esta ley por parte de los profesionales y la ciudadanía en general. Además, la Consejería con competencias en materia de sanidad elaborará un protocolo para proporcionar dicha información al conjunto de la comunidad usuaria.
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