Título TÍTULO IV
Art. 35
35 / 44En vigor desde 4 oct 2018
Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
c) La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
d) El obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el Título I, salvo lo previsto en la letra b) del artículo anterior.
e) La actuación que suponga incumplimiento de los deberes establecidos en el Título II, salvo lo previsto en la letra a) del artículo 33 y en la letra a) del artículo 34.
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Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-35