Título TÍTULO IV
Art. 33
33 / 44En vigor desde 4 oct 2018
Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos cuando no tenga grave repercusión para la asistencia del paciente.
b) La resistencia a facilitar información o la falta de colaboración con la actuación de control de las autoridades sanitarias o de sus agentes que perturbe o retrase la misma, pero que no impida o dificulte gravemente su realización.
c) Las simples irregularidades en la observación de la presente ley, sin trascendencia directa para la salud pública.
d) El incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-as/l/2018/06/22/5#art-33