Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 4 oct 2018
1. Las instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria promoverán medios de apoyo emocional, bien directamente o a través de la continuidad asistencial y la coordinación entre diferentes recursos sociosanitarios, a los pacientes y a sus familias, que les ayuden a afrontar el proceso del final de la vida, cuando así lo soliciten. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los poderes públicos fomentarán la participación del voluntariado. 3. Este acompañamiento requerirá en todo momento el consentimiento de la persona o de su representante.
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eli/es-as/l/2018/06/22/5#art-29