Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 4 oct 2018
Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste asistencia sanitaria facilitarán a la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida el acompañamiento familiar o personal que precisen, en especial el derecho de visita de los menores de edad vinculados al paciente por razones familiares o de hecho, y el acceso de aquellas personas que le puedan proporcionar apoyo espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, en los términos expresados en el artículo 17.
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eli/es-as/l/2018/06/22/5#art-25