Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 feb 2022
A los efectos de lo establecido en el artículo 22 de esta ley y en tanto no exista la posibilidad de acreditar oficialmente las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC610_3-Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por medio del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, se considerará que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia: a) Para el adiestramiento de perros guía, las personas que cuenten con la capacitación de Instructor de Movilidad con Perro Guía obtenida tras un proceso de formación ajustado a los estándares de la Federación Internacional de Perros Guía. b) Para los demás tipos de perros de asistencia, las personas que acrediten una experiencia profesional de cuatro años en el adiestramiento de los mismos prestada en entidades de adiestramiento de perros de asistencia reconocidas u homologadas conforme a lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Se añade por el .3 de la Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-4919#a4

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