Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 ene 2019
Las personas propietarias y usuarias de otros tipos de perros que ya presten servicio a personas con discapacidad en el momento de la entrada en vigor de esta ley deben adecuarlos, en el plazo de seis meses desde que se apruebe la normativa de desarrollo, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda reconocer su condición de perro de asistencia.
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