Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 ene 2019
La Administración Autonómica promoverá campañas informativas dirigidas a la población en general y, singularmente, a los centros educativos, a los sectores de la hostelería, del comercio, de los transportes o de los servicios públicos, con el fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones de esta ley.
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