Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 46En vigor desde 16 ene 2019
1. Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
b) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y de su procedencia.
c) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
d) Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad orgánica reglamentariamente reconocida.
e) Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
2. La aplicación de las previsiones de esta ley a los perros de asistencia, lo es sin perjuicio de la normativa general en materia de animales de compañía y de la especie canina en particular, que les es de aplicación en todo lo no regulado expresamente en esta ley.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los perros utilizados en actividades de terapia asistida con animales, aun cuando las personas destinatarias sean personas con discapacidad.
b) Los perros utilizados en proyectos de atención o tratamiento a personas víctimas de violencia de género o de otros delitos, personas en situación de riesgo o exclusión social o personas mayores.
c) Los perros destinados a prestar una función de apoyo emocional a personas afectadas por trastornos de la personalidad o con enfermedades mentales.
d) Cualesquiera otros animales distintos de los de la especie canina, al margen de su finalidad.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-4