Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, observando los siguientes criterios: a) El grado de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor. b) La importancia o magnitud de los perjuicios causados. c) La reincidencia o reiteración. d) La trascendencia social de la infracción. e) El riesgo producido. f) El grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional. g) El hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora. h) Los daños causados al perro de asistencia. i) El fraude o la connivencia. j) La cifra de negocios o los ingresos de la empresa o entidad infractora. k) El número de personas afectadas. l) La permanencia o la transitoriedad de las repercusiones de la infracción. m) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción. 2. A los efectos de esta ley, se entiende que existe reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de un año por infracciones de la misma naturaleza y reiteración cuando se dicten tres resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta naturaleza.
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