Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 46En vigor desde 16 ene 2019
1. Los sujetos responsables de las infracciones son las personas, físicas o jurídicas, que realicen los hechos tipificados por esta ley por sí mismas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.
2. Las personas responsables solidarias de las infracciones son:
a) Las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se hubiera podido cometer.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio.
c) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-24