Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 16 ene 2019
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren los derechos reconocidos o incumplan las obligaciones impuestas por esta ley. 2. La comisión de las infracciones administrativas establecidas en el apartado 1 serán sancionadas conforme a lo dispuesto en este capítulo.
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eli/es-cm/l/2018/12/21/5#art-23